Brasileño Tribunal Desestima la Demanda en razón de la Existencia de un Acuerdo de Arbitraje en virtud de la Nueva Brasileño del Código de Procedimiento Civil - Arbitraje Blog

En veinte y dos de septiembre de, el ° Instancia por el Tribunal de São Paulo desestimó una reclamación en virtud del Artículo, VII de la Nueva Brasileño del Código de Procedimiento Civil hallazgo de que el tribunal carecía de jurisdicción sobre las controversias derivadas de un contrato de distribución que prevé que las controversias sean resueltas por medio de arbitrajeDe conformidad con el Artículo, VII"El juez no decide sobre el fondo cuando: VII - a él, ella, reconoce la existencia del acuerdo de arbitraje, o cuando el tribunal arbitral acepta su jurisdicción". De interés fue el hecho de que el Tribunal permitió que el jurisdiccionales argumento para ser implementado antes de la presentación de la defensa. Anteriormente, la falta de jurisdicción argumento para ser desplegado en la contestación de la demanda, lo que significaba que el demandado tuvo que incurrir en los costos y los inconvenientes de los alegatos de su defensa en el pleno, antes de la La corte determinó que la cuestión de la jurisdicción. El demandante inició el procedimiento en los tribunales Brasileños en contra de los encuestados, Crown Equipment Corporation y la Corona Comércio de Empilhadeiras Ltda, buscando daños y perjuicios por los encuestados mala fe en la conducta después de la terminación de un acuerdo de distribución (el Acuerdo). Antes de presentar la declaración de la defensa, los encuestados aplica para la reclamación de ser despedidos, sobre la base de que el Acuerdo de arbitraje de la ICC, con sede en Miami (pero la reserva de sus derechos para presentar una defensa). Los encuestados conducta fue, en su cara, en contra del Artículo, X de la NBCPC que establece que tales cuestiones jurisdiccionales deben ser criados, antes de la etapa de fondo, (pero) en la contestación de la demanda ("el Arte: Antes de discutir los méritos, el Demandado deberá argumentar: X - la existencia de un acuerdo de arbitraje"). En su solicitud, los encuestados afirmó que: (i) dicha solicitud fue comparable a la de un"Desafío de Pre-ejecución"(ii) la existencia de un acuerdo de arbitraje deberá ser planteado en la primera oportunidad, cumpliendo con los procedimientos de la eficacia y de los principios de la economía (iii) el Brasileño Superior Tribunal de Justicia ya ha validado y aceptado una aplicación similar y (iv) el Centro de estudios de la Federal de brasil Justicia también habían expresado una opinión similar ("La existencia de un acuerdo de arbitraje puede ser informado a la corte por medio de una simple petición, en cualquier momento antes de la presentación de la contestación de la demanda, sin excluir de sus derechos a los méritos de la defensa, el juez puede, a continuación, la suspensión del procedimiento hasta la resolución definitiva de este asunto"(- de agosto de) (i) la reclamación de que se trate de hechos y actos experimentado después de la terminación del Contrato, y por esta razón la controversia no debe ser sometida a arbitraje (iii) el Acuerdo fue un contrato de adhesión, y por lo tanto la cláusula de arbitraje debe haber sido enfatizada y expresamente aceptada por el demandante (iv) remitir la controversia a arbitraje, requeriría el reconocimiento posterior de la adjudicación por el STJ, que es contrario a los principios de eficacia procesal. Curiosamente, con respecto al punto (ii), el demandante basó su solicitud en una reciente sentencia de São Paulo, de la Corte de Apelaciones (TJSP), sentencia que:"Las partes tienen la libertad para elegir el método de resolución de disputas, que se traduce en la posibilidad de optar por el arbitraje sin Embargo, las partes no están restringidos al arbitraje, se podrá optar para referirse a los problemas relacionados con el contrato a la justicia común. En realidad, no es posible excluir la posibilidad de someter la disputa a la Judicatura, basado únicamente en la existencia de un acuerdo de arbitraje. (TJSP de Apelación, no, probado en seis de septiembre de) Con respecto al Reto de la Jurisdicción presentada antes de la contestación de la demanda, no veo ningún fallo de procedimiento.

De acuerdo a los principios de procedimiento de la eficacia y de buena fe, es deseable que las partes sostienen la existencia de un acuerdo de arbitraje en la primera oportunidad con el fin de evitar la continuación del proceso ante un tribunal incompetente.

El demandante solicitó una moción de aclaración de la decisión de desestimar la reclamación.

En diecinueve de octubre de, El ° Instancia de la Corte de Jundiaí rechazó la demandante del movimiento. La decisión fue publicada el cuatro de noviembre de.

El NBCPC entró en vigor en Marzo de, es importante destacar el apoyo de arbitraje en Brasil, concretamente que los procedimientos de la corte debe ser desestimado, sin mérito de análisis - donde existe un acuerdo de arbitraje, o cuando un tribunal arbitral ha reconocido su jurisdicción.

Sin embargo, el Artículo, X de NBCPC establece que el tribunal deberá ser informado de la existencia de un acuerdo de arbitraje en el estado de defensa. De hecho, esto impone a la demandado los costos de producción de un fondo de defensa, y revelando sus argumentos a su oponente, por lo que no puede ser en los encuestados intereses en caso de que la reclamación luego de ser despedido en favor del arbitraje. No puede haber ninguna duda de que el TJSP sentencia invocada por el demandante indica que el acuerdo de arbitraje no vinculante), es un poco ortodoxo de vista de los Tribunales Brasileños decisión que han constante y fuertemente apoyado arbitraje. Con respeto señalamos que el de ª Instancia de la Corte de Jundiaí aplica la correcta y la comprensión común de la ley como anteriormente se decidió por el STJ y recomendado por el Centro de Estudio de la Brasileña Tribunal Federal.

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