El Arbitraje Inversionista-Estado - Japón

Japón no ha ratificado estos acuerdos todavía

Nota: Los capítulos de inversión de Japón-Filipinas de la EPA y el Japón-Australia EPA no proporcionan para la solución de controversias inversionistaestadoJapón firmó un tratado bilateral de inversión con los EMIRATOS árabes unidos (Japón-EAU de BITS) en treinta de abril de, y un acuerdo comercial con la Unión Europea (Japón-UE el Acuerdo de Asociación Económica) en diecisiete de julio de.

Sin embargo, se espera que la Dieta le han dado su aprobación pronto, probablemente a finales de.

Nota: el Japón-UE la EPA no incluye las inversiones de las disposiciones de protección y de controversias inversionista-estado de liquidación, a la conclusión de que se había dejado a futuro de la negociación. El ejemplo más reciente de Japón POCO de práctica es el de Japón-Armenia POCO. El Japón-Armenia BITS ha sido aprobado por la Dieta Japonesa, y ahora está a la espera de la ratificación por la república de Armenia. El Gobierno japonés nunca ha publicado oficiales comentarios sobre el significado de un tratado bilateral de inversión o acuerdo comercial. Sin embargo, algunos de los materiales en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio indican que el Gobierno de la comprensión general sobre el significado de las cláusulas en sus tratados de inversión. Japón es una de las partes a la Convención de Nueva York y la Convención de Washington. Se adhirió a la Convención de Nueva York en, y ratificado la Convención de Washington en. Japón no requiere de la admisión formal de las inversiones extranjeras. Sin embargo, cabe señalar que el Artículo veintisiete de las divisas y el Comercio Exterior de Ley establece el requisito de notificación previa y los procedimientos de detección para el interior de las inversiones directas en ciertos sectores. Dependiendo del resultado de evaluación, el inversionista podrá ser obligado a modificar el contenido de la inversión o interrumpir el proceso de inversión. La proyección de las entradas la inversión directa se lleva a cabo desde el punto de vista de si la inversión es probable que cause una situación en la que no se han producido casos de arbitraje donde el tribunal se dirigió a la interpretación de uno de Japón tratados bilaterales de inversión. En cuanto a la corte de los casos, hay una sentencia de la corte que se dirigió a la interpretación de una nación más favorecida cláusula en el Japón-Hong Kong BITS (Sentencia del Tribunal superior de Tokio, treinta de agosto de). El gobierno Japonés ha indicado muchas veces que el arbitraje inversionista-estado es esencial para la protección de las empresas Japonesas invierten en el extranjero. Esto es debido a que la opción de resolver una controversia en materia de inversión con el estado anfitrión por medio de arbitraje internacional de mejora de la previsibilidad y la estabilidad jurídica de la actividad empresarial en el estado anfitrión. El Gobierno también ha expresado su intención de seguir trabajando por la inclusión de arbitraje inversionista-estado cláusulas en el futuro de la negociación de BITs. En una Casa de Los representantes de la Comisión de Asuntos Exteriores de la sesión de dieciséis de Mayo de, El Ministro de relaciones Exteriores de Kono, en respuesta a las preguntas relativas a la UE, la inversión de la corte de enfoque, que considera que el arbitraje inversionista-estado sigue siendo la mejor opción para Japón a pesar de las preocupaciones planteadas por la UE y otras partes interesadas. El ministro de Kono afirmó además que el Japón debe contribuir a la discusión sobre una reforma de arbitraje inversionista-estado (en lugar de aplicar la inversión de la corte enfoque propuesto por la UE). Como para la corrupción, el Japonés BITs generalmente a la obligación del estado de procurar tomar las medidas y hacer los esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción en relación a asuntos cubiertos por los respectivos BITS de conformidad con sus leyes y reglamentos (e. g, el Artículo diez de Japón-Armenia BITS). Con respecto a la transparencia, Japonés BITs proporcionan generalmente una obligación del estado para con prontitud publicar o poner a disposición del público, de sus leyes, reglamentos administrativos procedimientos, actos administrativos y decisiones judiciales de aplicación general, así como los acuerdos internacionales que se refieran o afecten la implementación y operación de los respectivos BITS (e. g, el Artículo ocho de Japón-Armenia BITS). Como por la transparencia en el arbitraje inversionista-estado, de Japón enfoque reciente ha sido la de dejar que la cuestión de las reglas de arbitraje aplicables, sin embargo, Japonés BITs en general, permitir que un estado demandado a poner a disposición del público todos los documentos presentados o emitidos por un tribunal arbitral (e.

diecisiete de Japón-Armenia BITS).

Por lo tanto, las Reglas de la CNUDMI sobre la Transparencia en la base del Tratado de arbitraje inversionista-estado puede aplicar cuando un inversor decide llevar una reclamación a arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de CNUDMI.

En contraste, la CPTPP es un raro ejemplo en el que se prevé la aplicación de avanzadas normas de transparencia a cualquier arbitraje inversionista-estado, independientemente de las reglas de arbitraje aplicables (véase el Artículo. veinticuatro de TPP). En términos de las cláusulas de NMF, Japón enfoque reciente es la confirmación de que el trato de NMF no se aplicarán a la solución de controversias internacionales procedimientos o mecanismos (Artículo tres del Japón-Armenia BITS).

Aún no ha firmado el Mauricio Convención

Excepto por un pequeño número de excepciones, en los últimos Japonés BITs de proteger las inversiones que un inversionista de una parte contratante posee o controla indirectamente (véase el Artículo (un) de Japón-Armenia BITS). Con respecto a una inversión indirectamente propiedad o está controlada por inversionistas de un tercer país, o del estado huésped, a través de un shell empresa establecida en el estado de origen, sin embargo, en los últimos Japonés BITs de permitir que el estado anfitrión para denegar el beneficio de un POCO de esa inversión (Artículo. dos de los de Japón-Armenia BITS). Japón nunca ha estado involucrado en un inversionista-estado como demandado. En este momento, los siguientes tres casos CIADI y uno de la CNUDMI caso se han iniciado por parte de los inversores Japoneses: No arbitraje inversionista-estado ha sido interpuesto contra Japón. Tres de los cuatro casos pendientes traído por los inversionistas Japoneses se refieren a proyectos de energía renovable en España. Japón no ha permitido explícitamente para la financiación de los litigios de arbitraje en sus leyes y reglamentos, directrices oficiales o de las declaraciones oficiales. Por otra parte, la discusión acerca de si los fondos de terceros está permitida bajo los Japoneses sistema legal aún no ha sido resuelto. Sin embargo, en veinte y cinco de abril de, la Conferencia interministerial para la Vitalización de Arbitraje Internacional emitió una lista de posibles medidas para revitalizar el arbitraje internacional en Japón, uno de los cuales está considerando la reglamentación apropiada de fondos de terceros.

Por lo tanto, hay una posibilidad de que el gobierno Japonés va a afirmar la licitud de fondos de terceros en el futuro.

Todavía es raro que las partes contendientes para el uso de los litigios de arbitraje de financiamiento de litigios ante los tribunales Japoneses o los arbitrajes sentado en Japón. Sin embargo, de acuerdo a fuentes informadas, al menos uno de los arbitrajes entre inversor-estado iniciado por parte de los inversores Japoneses está siendo financiado por un tercero financiador. Los Japoneses ley no prohíbe a los tribunales arbitrales de la revisión de las investigaciones penales y los juicios de los tribunales nacionales. La Ley de Arbitraje de Japón (Ley Nº de), por el que se aprueba el Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, de subvenciones de la Japonesa de los tribunales de la jurisdicción para ocuparse, entre otras cosas, las siguientes cuestiones procesales que se deriven de un procedimiento de arbitraje sentado en Japón: Sí, los hay. cinco de la Ley de Arbitraje establece que cuando las partes del método elegido para la selección de los árbitros falla, una de las partes puede solicitar que el tribunal seleccione de los árbitros. Artículo seis establece que el tribunal, en el nombramiento de un árbitro, deberá tener en cuenta: (i) ninguna de las titulaciones exigidas del árbitro por el acuerdo de las partes, (ii) la independencia e imparcialidad de los árbitros y (iii) en el caso de un único o el tercer árbitro, el la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes. Sí, pero el tribunal sólo puede intervenir en la selección de los árbitros en las siguientes circunstancias limitadas: Nacionales y extranjeros de los laudos arbitrales serán automáticamente reconocidos en Japón. No corte los procedimientos de reconocimiento son necesarios. Artículo dos de la Ley de Arbitraje exige que el solicitante en el procedimiento de ejecución a presentar: Artículo. dos de la Ley de Arbitraje establece las circunstancias de ejecución de un laudo arbitral puede ser rechazada, cuatro de los cuales preocupación el laudo arbitral en sí mismo. Artículo dos y se establece que la ejecución de un laudo arbitral, con independencia del país en el que fue hecha, puede ser rechazada, donde: Artículo. dos - de la Ley de Arbitraje establece las circunstancias en las que el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral puede ser rechazada en la solicitud de una de las partes, de la siguiente manera: Japón firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre Las Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de Sus Bienes en.

La ratificación de la Convención, la Dieta Japonesa promulgó la Ley de la Jurisdicción Civil de Japón con respecto a un estado extranjero, etc. (Ley No veinticuatro de).

Aunque no hay casos de la corte que han abordado la cuestión de la inmunidad soberana y la recuperación contra el patrimonio del estado, la Ley se aplicará cuando un tribunal se encarga de la ejecución de las sentencias arbitrales contra el patrimonio del estado. Los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley dispone que un estado extranjero no será inmune a la jurisdicción con respecto a los procedimientos para la ejecución de una orden temporal o civil procedimiento de ejecución contra los bienes del estado extranjero, de donde: (i) el consentimiento del estado extranjero ha sido dada expresamente por tratados internacionales, en un acuerdo de arbitraje o contratos por escrito, o (ii) los activos que están en uso o la intención del gobierno para el uso no comercial. No ha habido casos ante la corte Japonesa que han considerado el corporativo velo de la cuestión en relación a los bienes soberanos.