Los abogados del Grupo de"los Cambios en los procedimientos de ejecución

Desde el día en que la decisión de la corte entra en vigor, el período para la presentación de la ejecutiva de documento es de tres años (Parte, Artículo veintiuno de la Ley de Procedimiento de Ejecución)

Anteriormente: Si durante este período de la orden de ejecución se presenta para la recuperación, el término de la prescripción se interrumpe (Sección, Parte, Artículo veintidós de la Ley de Procedimiento de Ejecución). En esos momentos el recoverer retiró la orden de ejecución y plazo de tres años desde el día de la iniciación del primer procedimiento de ejecución, se presentó otra vez la orden de ejecución a los alguaciles. Esto interrumpe el plazo de prescripción Como resultado, el recoverer mantiene el deudor en la incertidumbre.

Ahora: El Tribunal Constitucional en su sentencia de de Marzo de Nº -P, queda prohibido el demandante repetidamente presente y revocar la orden de ejecución. Ahora, desde el período de tres años de que el estatuto de limitaciones, el tiempo es borrar a que el agente judicial llevado a cabo actuaciones en relación con el ejecutivo del documento, es decir, el demandante carece de la oportunidad para presentar una petición para la devolución de la ejecutiva del documento, y posteriormente iniciar un nuevo procedimiento administrativo de ejecución.